FUNDACIÓN TORRENTE CASTRO
Excelencia en la calidad de vida
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A TODOS SUS AFILIADOS, FAVORECEDORES Y AMIGOS


031 (1K ) 031 (1K ) PROSPERIDAD EN EL 2012
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La estadística es una ciencia que demuestra que si mi vecino tiene dos coches y yo ninguno, los dos tenemos uno.
"George Bernard Shaw - (1856-1950) Escritor irlandés."

Carlos Torrente


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NUESTRA CELEBRACION


Con motivo de las Festividades Sampedrinas de nuestra tierra, y siguiendo la tradición de nuestros ancestros opitas, celebramos el domingo 3 de julio de 2011 la Fiesta de Integración Familiar, convocados por La Fundación Torrente Castro, logrando reunir la totalidad de los 10 hijos de la estirpe Estela Castro y saturnino Torrente (Q.E.P.D.), quienes desde el cielo nos guían e iluminan. Observemos algunas fotos de la reunión:


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El Presente Proyecto será ejecutado próximamente

Su aplicación estará restringida a la familia opita Torrente Castro


FUNDACION TORRENTE CASTRO


ESTATUTOS


CAPITULO I

NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1. El nombre de la entidad es FUNDACION TORRENTE CASTRO, constituida en el municipio de Neiva, la cual es una Entidad Sin ánimo de Lucro, de carácter privado, que como tal se regirá por el derecho privado, la Constitución Política Nacional, Decretos 1529 de 1990, Decreto 2150 de 1995, Decreto 0427 de 1996 y demás Normas legales vigentes, de utilidad común, vigilada con lo dispuesto en la Normas de Ley vigentes.

ARTICULO 2. DURACIÓN indefinida, pero podrá disolverse por mandato expreso de la Junta General de Asociados y funcionará de conformidad a las normas que la reglamenten.

ARTICULO 3. La Fundación tendrá su DOMICILIO en el municipio de Neiva, departamento del Huila y su radio de acción abarca todo el territorio colombiano. Podrá además en virtud del cumplimiento de su objeto social crear secciones en cualquier lugar del territorio Nacional u otorgar representación a cualquier oficina, entidad similar o persona natural en el exterior conforme lo establecen los presentes estatutos.

PARÁGRAFO: Por ser una Entidad Sin ánimo de Lucro, los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio no son objeto de su distribución entre los asociados, por lo tanto los recursos que sus miembros entregan a su fundación no se consideran aporte de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la fundación y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.

ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL, desarrollar acciones que propendan por el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental, de sus asociados, sus familias y la comunidad en general, mediante la gestión y ejecución de recursos propios, públicos y privados del orden local, regional, nacional e/o internacional, para la implementación de Planes, Programas y Proyectos de desarrollo integral a través de la solidaridad y la ayuda mutua, con base principal en el esfuerzo propio y mediante la práctica de los principios y fines de la economía solidaria, aplicando las siguientes actividades:

Integrarse con organismos de grado superior solidarios o de integración nacional e internacional y a otras entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos. Prestar servicios especializados para sus asociados, en lo relacionado con su ejercicio productivo, técnico, organizativo, empresarial, social, cultural y ambiental. Organizar Planes de Desarrollo y desarrollar programas de capacitación y orientación tendientes al fortalecimiento y consolidación de la actividad económica de sus afiliados. Recibir y mantener recursos financieros de sus asociados, ajustándose a las disposiciones legales vigentes sobre el particular, destinándolos a inversiones productivas y a capital de trabajo colectivo. Crear unidades de negocio que sean necesarias o convenientes para el cunplimiento de su objeto social. Propiciar actividades conjuntas con otras entidades tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los asociados en todos los campos tales como planes y estímulos de ahorro, consumo, vivienda, vehículos, salud, educación, recreación, seguros, seguridad social, etc. Mantener las óptimas relaciones internas de los afiliados y en particular con sus asociados, conservando la autonomía y el recíproco respeto para acrecentar la armoniosa cooperación y solidaridad. Recibir los aportes de los asociados. Formar parte de otras sociedades que se propongan actividades semejantes, complementarias o accesorias o que sean de la conveniencia general para los asociados o absorber tales empresas. Transigir, desistir y apelar a decisiones de árbitros en las cuestiones en que tenga intereses frente a terceros o frente a los asociados mismos. Cumplir con los objetivos generales señalados en las disposiciones para este tipo de asociaciones. Establecer mecanismos de cooperación con entidades nacionales e internacionales que enriquezcan el trabajo de capacitación, investigación, y experimentación de la fundación y o particulares. Propiciar y realizar convenios con entidades nacionales e internacionales con fines y objetivos comunes a la fundaciín.

PARÁGRAFO: la fundación podrá adquirir los bienes necesarios a cualquier titulo para el desarrollo de sus objetivos, todo en cooperación y colaboración de las entidades publicas y privadas del orden nacional e internacional que se dediquen a actividades afines a los de la fundación; en general podrá celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la ley y los estatutos.

CAPITULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTICULO 5. EL PATRIMONIO de la fundación está constituido por: a. Por celebración de contratos para la prestación de servicio. b. Auxilios o donaciones por personas naturales o jurídicas con destino al incremento patrimonial. c. Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras. d. Por todos los bienes que por cualquier concepto ingresan a la entidad. e. Por las cuotas periódicas canceladas por sus asociados. EL PATRIMONIO INICIAL ES DE $ _________

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTCULO 6. Son miembros de la fundación las personas que firmaron el acta de constituciín y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.

ARTICULO 7. Son deberes de los asociados: Cumplir con dedicación, interés, eficiencia, ética, honestidad, responsabilidad y lealtad con el trabajo que se le asigne y someterse a las disposiciones reglamentarias del mismo. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos de la Economía Solidaria y el presente estatuto. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia y acatar los reglamentos y el presente estatuto. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la fundación. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la fundación. Utilizar habitualmente los servicios que ofrece la fundación. Suministrar los informes que la fundación le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de dirección o domicilio. Asistir a la Junta General Ordinaria y/o Extraordinarias y desempeñar los cargos para los cuales sea nombrado. Participar en los programas de educación y capacitación General, así como los demás eventos a que se cite.

ARTICULO 8. Son derechos de los asociados: Utilizar los servicios de la fundación conforme a los reglamentos y realizar con ella las experiencias propias de su objeto social. Participar en las actividades de la fundación y en su Administración, mediante el desempeño de cargos sociales. Ser informados de la gestión, de acuerdo con las prescripciones estatutarias. Ejercer actos de decisión y elección en las Juntas Generales. Fiscalizar la gestión económica y financiera, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma que el estatuto y los reglamentos lo prescriban. Retirarse voluntariamente de la fundación. Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas que tiene establecidos para los afiliados.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los afiliados está condicionado al cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 9. Pueden ingresar a la fundación: Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. O quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal.

PARAGRAFO: Para ser afiliado se requiere: PERSONAS NATURALES: Tener relación directa con el Apellido Torrente. Presentar solicitud de ingreso por escrito al Organo de administración, acompañada de fotocopia del documento de identidad y de la ficha de asociado reglamentada por dicho Organo. Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito. Pagar la cuota de admisión que será lo correspondiente a $XXXXX para asociados fundadores y para quienes adhieran hasta el 31 de Diciembre de 2009 y este valor se incrementará en un 10% anualmente a partir del 1 de Enero de 2010, los cuales no son reembolsables, $XXXXXX como aporte social inicial y $XXXXX como aporte ordinario mensual, los cuales serán incrementados anualmente en un 10% a partir del 1 de Enero de 2010.

ARTICULO 10. Causales de retiro: a. Retiro Voluntario. b. Muerte. c. Exclusión. d. Retiro Forzoso.

ARTICULO 11. Queda prohibido a los asociados: Incurrir en infracciones graves que tiendan a desviar los fines de la Fundación. Realizar actividades contrarias a los ideales de la Economía Solidaria. Servirse de la Fundación en beneficio o provecho de terceros. Entregar bienes de procedencia fraudulenta. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de los afiliados o terceros. Cambiar la finalidad de los recursos obtenidos.

ARTICULO 12. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores de las siguientes sanciones: a. Llamado de atención verbal. b. Llamado de atención por escrito. c. Multa. d. Suspensión de los servicios. e. Exclusión.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y REVISORIA FISCAL JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS, DIRECTOR EJECUTIVO, SUPLENTE Y REVISOR FISCAL

ARTÍCULO. 13. ADMINISTRACION: La dirección y administración de la fundación, estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta General de Asociados, b) El Director Ejecutivo Principal y Director Ejecutivo Suplente.

ART. 14. LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS la integran los asociados siendo la máxima autoridad, reunidos con el qu&0acute;rum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio fiscal, por convocatoria del Director Ejecutivo, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los Asociados con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos, si convocada la Junta, ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las--.en las oficinas de la administración del domicilio principal.

ART. 15. LAS REUNIONES ORDINARIAS tendrán por objeto examinar la situación de la fundación, designar los Administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices de la fundaciín, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de excedentes y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la fundación así lo exijan, por convocatoria del Director Ejecutivo. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días calendario. ART. 16 CON EL AVISO DE CONVOCATORIA PARA LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá sin que puedan tratarse temas distintos, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los funcionarios cuya designación corresponda.

ART. 17. SI SE CONVOCA LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS y la reuniín no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de asociados. La nueva reuniín deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere.

ART.18. HABRÁ QUÓRUM para deliberar y decidir tanto las sesiones ordinarias como en las extraordinarias si están presentes la mitad más uno de los asociados.

ART.19. NINGUN ASOCIADO podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General de asociados.

ART. 20. LAS DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reuniín para tal efecto, y firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión;

ART. 21. SON FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar nuevas políticas y supervigilar su aplicación; c) aprobar y adicionar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la fundación ; d) Ejercer control sobre el funcionamiento general de la fundación; e) examinar las cuentas, balances y correspondencia y demás documentos de la fundación; f) estudiar, aprobar o improbar los informes periódicos del revisor fiscal; g) promover la consecución de auxilios y donaciones y velar por su adecuada inversión de acuerdo a los objetivos de la fundación; h) aceptar o no el ingreso de nuevos asociados, ya sea de carácter activo o como colaboradores o como miembros honorarios; i) determinar el porcentaje que corresponda como ingreso de patrimonio de fundación; j) solicitar, recibir, aprobar o desaprobar los informes del director ejecutivo y del revisor fiscal; k) expedir su propio reglamento y las demás que le asignen las leyes y los estatutos.

CAPITULO V

REFORMA ESTATUTARIA

ARTICULO 22. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS, únicamente podrá realizarse a través de la Junta General de Asociados, convocada para tal fin y para su aprobaciín se tendrá en cuenta lo regulado por esta.

CAPITULO VI

DIRECTOR EJECUTIVO Y SUPLENTE

ARTICULO 23. DIRECTOR EJECUTIVO: La Fundación tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción de la Junta General de asociados, el cual tendrá un suplente, que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y cuya designación y remoción corresponderá también a la Junta. El Director Ejecutivo tendrá un período de 2 años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.

ART 24. El Director Ejecutivo es el representante legal de la fundación, con facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) actuar como representante legal de la fundación; b) ejecutar las decisiones de la junta general de asociados y cumplir las ordenes emanadas de la misma; c) presentar para el estudio y consideración de la junta general de asociados, los planes y programas que deba desarrollar la fundación; d) elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la fundación y presentarlo a consideración de la junta; e) informar periódicamente a la junta general de asociados sobre la situación de la entidad y el cumplimiento de los fines propios de la misma; f) velar por la adecuada utilización de los bienes y rentas de la fundaciín., g) administrar el personal al servicio de la fundaciín, para cuyo efecto celebrará los contratos y efectuará las operaciones a que hubiere lugar, h) constituir mandatarios para que representen a la fundación en asuntos judiciales y extrajudiciales, i) celebrar los contratos y ejecutar los actos relacionados con los objetivos de la fundación, con organismos nacionales y extranjeros, públicos o privados, con personas naturales o jurídicas hasta un monto de, sin autorización de la junta y por sumas mayores cuando ella la autorice, j) crear los cargos necesarios para el normal funcionamiento de la fundación y establecer su remuneración.

CAPITULO VII

ARTÍCULO 25. REVISOR FISCAL Son funciones del Revisor Fiscal: a. Velar por que la contabilidad, actas, libros de tesorería, correspondencia y ejecución presupuestal están permanentemente actualizados y en regla. b. Ejercer el control y vigilancia de todos los bienes de la fundación. c. Dar el visto bueno de las cuentas de los bancos e informes económicos. d. Informar a la Junta General de Asociados sobre la gestión financiera. e. Solicitar a la Junta General de Asociados la convocatoria a las asambleas, cuando este lo estime conveniente ante irregularidades. f. Toda actividad que por la naturaleza de su cargo le corresponda o la asamblea le designe.

PARÁGRAFO: Cuando el revisor fiscal abandone sus funciones sin causa justa, la Junta General de Asociados, convocará a asamblea general para elegir su reemplazo por el resto del periodo para el cual fue elegido.

CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 26. La fundación se disolverá y liquidará: a. Por imposibilidad para desarrollar sus objetivos. b. Por decisión de la autoridad competente. c. Por decisión unánime de los asociados. d. Por los demás causales señalados por la ley.

ARTICULO 27. Decretada la disolución, la Junta General de Asociados procederá a nombrar liquidador o liquidadores quien actuará conforme lo dispone el artículo 238 del cídigo del comercio. Mientras no se hagan dichos nombramientos, actuará el último representante legal inscrito en la cámara de comercio competente.

ARTICULO 28. Terminado el trabajo de liquidación si existe un remanente despuús de realizado el balance financiero, pasará en donación a otra entidad sin ánimo de lucro. Los presentes estatutos, fueron leídos y aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes, por la Junta General de Asociados; mediante el acta # 001 realizada el día (____) del mes de (_____) de (____). ____________________ ___________________ Presidente de Asamblea Secretario de Asamblea



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BEBA AGUA CON EL ESTOMAGO VAC&Iiacute;O


Hoy en Japón es popular beber agua inmediatamente al levantarse en la mañana.

Además , pruebas científicas han probado estos valores.

Mas abajo divulgamos una descripción del uso del agua para nuestros lectores.

Para personas mayores y con enfermedades serias así como con enfermedades modernas el tratamiento del agua ha sido de mucho éxito para la sociedad médica Japonesa con una cura de hasta 100% para las siguientes enfermedades:

Dolor de cabeza, dolor de cuerpo, sistema del corazón, artritis, taquicardia, epilepsia, exceso de gordura, bronquitis, asma, TB, meningitis, enfermedades urinarias y del riñón, vómitos, gastritis, diarrea, diabetes, hemorroides, todas las enfermedades del ojo, constipación, útero, cáncer y desordenes menstruales, enfermedades del oído, nariz y garganta..


MÉTODO DEL TRATAMIENTO


1. Al levantarse en la mañana y antes de lavarse los dientes, beba 4 x 160ml ( 5.5 onzas ) vasos de agua.

2. Lávese y límpiese la boca pero no coma o beba nada por 45 minutos.

3. Después de los 45 minutos puede comer y beber normalmente.

4. Después de los 15 minutos de desayuno, almuerzo y cena no debe comer o beber nada por 2 horas.

5. Aquellas personas mayores o enfermas que no puedan beber 4 vasos de agua al principio pueden comenzar por tomar un vaso de agua y gradualmente aumentar la cantidad hasta 4 vasos por día.

6. El método del tratamiento curara las enfermedades de los enfermos y los demás podrán disfrutar de una vida mas sana.


La siguiente lista nos da el número de días que el tratamiento requiere para curar/controlar/reducir las principales enfermedades:

1. Presión Alta - 30 días

2. Gastritis - 10 días

3. Diabetes - 30 días

4. Constipación - 10 días

5. Cáncer - 180 días

6. TB - 90 días

7. Los pacientes con artritis deben seguir el tratamiento solo por 3 días en la primera semana, y a partir de la segunda semana - diariamente. Este método del tratamiento no tiene efectos secundarios, sin embargo al comienzo del tratamiento tendrá que orinar muy seguido.

Es mejor si continuamos esto y hacemos que este procedimiento trabaje como una rutina en nuestra vida.

Beba Agua y Esté Saludable y Activo.

Esto tiene sentido los Chinos y los Japoneses beben te caliente con sus comidas, no agua fría, quizás ya es tiempo de adoptar sus hábitos de beber te o agua tibia mientras comemos. ¡Nada que perder, todo que ganar...!

Para aquellos que les gusta beber agua fría, este artículo es aplicable a ellos.

Es agradable beber un vaso de agua fría o de una bebida fría después de las comida, sin embargo, el agua fría o la bebida fría solidifica el alimento grasoso que usted acaba de ingerir. Esto hace que se retarde la digestión.

Una vez que este 'lodo' reacciona con el ácido digestivo, se descompone y es absorbido mas rápido que la comida sólida por el intestino. Esto rayará o dañará el intestino. Muy pronto, esto se volverá en grasa y nos llevará al cáncer. Es mejor tomar una sopa caliente o agua tibia después de cada comida.


Una Nota muy seria sobre los ataques al Corazón:

Las mujeres deben saber que no todos los síntomas de ataques al corazón van a ser un dolor en el brazo izquierdo. Estén atentas a un intenso dolor en la línea de la quijada. Usted pueda que nunca tenga un primer dolor en el pecho durante un ataque al corazón. Náusea y una intensa sudoración son síntomas muy comunes. 60% de las personas que tienen ataques al Corazón mientras duermen no se despiertan. Un dolor en la quijada puede despertarte de un sueño muy profundo. Seamos cuidadosos y estemos alerta. Mientras más sepamos mayor oportunidad de sobrevivir...


Un cardiólogo dice que si todo el que recibe estas notas se lo envía a cada una de las personas que conoce, usted puede estar seguro que salvaremos al menos una vida.


**Por favor sea un amigo verdadero y envíe este articulo a todos sus amigos y conocidos que le importen.**

! Yo acabo de hacerlo !**


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